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Definición
Sociedad clasificadora de riesgo
Son sociedades
especializadas en evaluación de empresas, en relación con aspectos
cualitativos y cuantitativos, dando opinión con criterio
independiente (objetiva), siendo su principal objetivo de la
clasificación de riesgo de instrumentos de deuda, proveer a los
inversionistas de una opinión profesional, oportuna e independiente
respecto de la calidad crediticia (probabilidad de que se realice un
oportuno pago de intereses y amortizaciones) de los instrumentos
ofrecidos en el mercado.
Importancia de la clasificación de riesgo
Para los emisores,
la clasificación significa mayor conocimiento de su empresa y la
posibilidad de acceder a un mercado donde los premios al riesgo se
relacionan con la calidad crediticia, lo cual permite la planeación
y la reducción de costos. Así mismo al ofrecer valores clasificados
se incrementa las posibilidades de su colocación, dados los
beneficios que brinda a los inversionistas.
La clasificación proporciona elementos para protección de los
inversionistas que toman decisiones basándose en la información
existente, lo cual tienen importante efecto en la formación de
precios, pues produce una adecuada correspondencia entre tasas y
riesgos.
Las Casas de Corredores de Bolsa, disponen de información objetiva
para atender las necesidades de sus clientes, facilitándoles la toma
de decisiones; así como representando una herramienta que desempeña
funciones de asesoría y diseño de estrategias financieras.
La clasificación internacional permite a las empresas acceder en
mejores condiciones al mercado de capitales norteamericano, y en
especial a los inversionistas institucionales.
Productos y servicios que ofrecen
Clasificación de
riesgo local e internacional, de instrumentos financieros, tales
como: bonos , certificados de inversión, Certificados de Depósitos a
Plazo, y otros valores emitidos por bancos, empresas, bancos,
compañías de leasing. Adicionalmente, evalúan el riesgo de las
obligaciones de las compañías de seguros generales y de vida.
Base legal
La Superintendencia
del Sistema Financiero, de conformidad a la Ley de Supervisión y Regulacion del Sistema Financiero y de la Ley del Mercado de Valores, está facultada para
autorizar la constitución de sociedades especializadas en
clasificación de riesgos y la fiscalización y supervisión de sus
operaciones; así mismo, está facultada para emitir los instructivos y
reglamentos necesarios para regular a dichas entidades.
Entre los requisitos que establece la Ley del Mercado de Valores, se
encuentra: que debe constituirse como sociedad anónima, con sujeción
a las normas mercantiles vigentes, deberán agregar a su denominación
la expresión "Clasificadoras de Riego" y tendrán como finalidad
principal la clasificación de riego de los valores objeto de oferta
pública, pudiendo realizar además, otras actividades complementarias
que autorice la Superintendencia; en todo momento, deberán mantener
un Capital Social mínimo de¢500,000.00 íntegramente suscrito y
pagado en efectivo cuando se trate de capital de constitución.
Podrán ofrecer el servicio de clasificación de riesgo en el país,
Sociedades Clasificadoras de Riesgo Internacionales, reconocidas por
la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norte América,
denominada Securities and Exchange Commission (SEC); y Sociedades
Clasificadoras de Riesgo Extranjeras que estén inscritas en el
organismo fiscalizador del mercado de valores de su respectivo país,
y en las cuales, por lo menos el 10% del capital accionario
pertenece a una de las sociedades clasificadoras de riesgo
internacional antes mencionada, con las cuales deberán celebrar un
convenio de asistencia técnica par efecto de las clasificaciones que
realice.
Entre los requisitos especiales establecidos es que deben nombrar un
Representante Permanente en la República; constituir previo al
inicio de operaciones, una garantía para asegurar el cumplimiento de
sus obligaciones como clasificadoras de riesgos, por un monto de
¢500,000.00, la que puede ser en dinero efectivo o en fianza de un
banco. También en valores de oferta pública, de fácil realización,
siempre que no invierta más del 25% del monto de un emisor;
someterse a las leyes, tribunales y autoridades de la República.
Las sociedades que pretenden la autorización para asentarse como
Clasificadoras de Riesgo, informar sobre la nómina de socios o
accionistas con su participación en el capital, administradores y
apoderados administrativos, con los datos pertinentes de sus
documentos de identidad; y presentar la metodología que utilizarán
para efectuar la clasificación de los valores.
Las Clasificadoras de Riesgo deberán constituir además, un Consejo
de clasificación de riesgo, y llevar un Libro de Actas aprobado por
la Superintendencia en el que se anotarán los acuerdos de
clasificación de valores. Los Accionistas, Miembros de la Junta
Directiva y del Consejo de Clasificación de Riesgo, deben reunir
requisitos mínimos para ostentar tal calidad.
La periodicidad de actualización de la opinión sobre la
clasificación de riesgo es trimestral. La fiscalización que ejerce
la Superintendencia de Valores tiene por objeto asegurar que la
sociedad clasificadora cuente con los recursos e instrumentos
necesarios para la adecuada realización de sus actividades, que
contribuya al desarrollo del mercado bursátil y a la transparencia
del mismo.
Categorías de clasificación
De acuerdo a
la Ley del Mercado de Valores y regulaciones dictadas por esta
Superintendencia, las categorías establecidas corresponden a:
CATEGORÍAS:
EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA A LARGO PLAZO |
AAA |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con la más alta
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles
cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía. |
AA |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con una muy alta
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles
cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la
economía. |
A |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con una buena
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse
levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria
a que pertenece o en la economía. |
BBB |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con una suficiente
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante
posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece
o en la economía. |
BB |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con capacidad para el
pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse
ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que
pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en
el pago de intereses. |
B |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores cuentan con el mínimo de
capacidad de pago del capital e intereses en los términos y
plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de
deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la
industria a que pertenece o en la economía, pudiendo
incurrirse en pérdida de intereses y capital. |
C |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad
de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los
términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida
de capital e intereses. |
D |
Corresponde a aquellos
instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad
para el pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de
intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso. |
E |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyo emisor no ha presentado información
suficiente, o no tiene información representativa para el período
mínimo exigido para la clasificación, además de no existir
garantías suficientes. |
CATEGORÍAS:
EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA A CORTO PLAZO |
N-1 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores cuentan con la más alta capacidad
de pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios
en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía. |
N-2 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores cuentan con una buena capacidad de
pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente
ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que
pertenece o en la economía. |
N-3 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores cuentan con suficiente capacidad
de pago del capital e intereses en los términos y plazos
pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante
posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece
o en la economía. |
N-4 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyos emisores poseen una capacidad de pago del
capital e intereses en los términos y plazos pactados, que no
reúne los requisitos para clasificar en los niveles N-1, N-2,
N-3. |
N-5 |
Corresponde a aquellos
instrumentos cuyo emisor no ha proporcionado información
representativa para el período mínimo exigido para la
clasificación, además de no existir garantías suficientes. |
CATEGORÍAS:
ACCIONES |
Nivel 1 |
Acciones que representan
una excelente combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos. |
Nivel 2 |
Acciones que representan
una muy buena combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos. |
Nivel 3 |
Acciones que representan
una buena combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos. |
Nivel 4 |
Acciones que representan
una razonable combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos. |
Nivel 5 |
Acciones que representan
una inadecuada combinación de solvencia y estabilidad en la
rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos. |
CATEGORÍAS:
EMISORES DE VALORES |
EAAA |
Entidades con la más alta
capacidad de pago de sus obligaciones. No se vería afectada
ante posibles cambios en la entidad, industria o en la economía.
Los factores de riesgo son insignificantes. |
EAA |
Entidades con una muy alta
capacidad de pago de sus obligaciones. No se vería afectada
ante cambios en la entidad, industria o en la economía. Los
factores de protección son fuertes, el riesgo es modesto. |
EA |
Entidades con muy buena
capacidad de pago de sus obligaciones. Es susceptible a
deteriorarse ante posibles cambios en la entidad, industria o
en la economía. Los factores de protección son
satisfactorios. |
EBBB |
Entidades con suficiente
capacidad de pago de sus obligaciones. Es susceptible a
debilitarse ante cambios en la entidad, industria o en la
economía. Los factores de protección son suficientes. |
EBB |
Entidades con capacidad de
pago de sus obligaciones. Es variable y susceptible a
deteriorarse ante cambios en la entidad, industria o en la
economía, puede incurrir en retraso en el pago de sus
obligaciones. Los factores de protección varían ampliamente
con las condiciones económicas y/o de adquisición de nuevas
obligaciones. |
EB |
Entidades con el mínimo de
capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y
plazos pactados. Es muy variable y susceptible de deteriorarse
ante cambios en la entidad, industria o en la economía, puede
incurrir en pérdida de sus obligaciones. Los factores de
protección varían muy ampliamente con las condiciones económicas. |
EC |
Entidades que no cuentan
con capacidad de pago suficiente para el pago de sus
obligaciones. Existe alto riesgo de pérdida de éstos. Existe
un riesgo sustancial de que las obligaciones contractuales no
sean pagadas a tiempo. |
ED |
Entidades sin la capacidad
de pago de sus obligaciones. Presentan incumplimiento efectivo
de estos o requerimiento de disolución, liquidación o
quiebra en curso. |
EE |
Entidades que no poseen
información suficiente o ésta no es representativa, lo que
no permite emitir una opinión sobre su riesgo. |
SIGNOS "
+ " Y " - " ADICIONADOS A LAS CATEGORÍAS |
" +
" |
Indica una tendencia
ascendente hacia la categoría de clasificación inmediata
superior |
" -
" |
Refleja una tendencia
descendente hacia la categoría de clasificación inferior. |
Se enfatiza que la clasificación de riesgo no es
garantía de pago sino una opinión sobre el riesgo de los valores,
es decir, sobre la probabilidad de que un emisor cumpla
oportunamente las obligaciones incorporadas en el valor que colocará
entre el público.

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clasificadoras de riesgo Asentadas
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