Mercado de valores
Clasificadoras de riesgo

Generalidades

Definición

Sociedad clasificadora de riesgo

Son sociedades especializadas en evaluación de empresas, en relación con aspectos cualitativos y cuantitativos, dando opinión con criterio independiente (objetiva), siendo su principal objetivo de la clasificación de riesgo de instrumentos de deuda, proveer a los inversionistas de una opinión profesional, oportuna e independiente respecto de la calidad crediticia (probabilidad de que se realice un oportuno pago de intereses y amortizaciones) de los instrumentos ofrecidos en el mercado.

Importancia de la clasificación de riesgo

Para los emisores, la clasificación significa mayor conocimiento de su empresa y la posibilidad de acceder a un mercado donde los premios al riesgo se relacionan con la calidad crediticia, lo cual permite la planeación y la reducción de costos. Así mismo al ofrecer valores clasificados se incrementa las posibilidades de su colocación, dados los beneficios que brinda a los inversionistas.

La clasificación proporciona elementos para protección de los inversionistas que toman decisiones basándose en la información existente, lo cual tienen importante efecto en la formación de precios, pues produce una adecuada correspondencia entre tasas y riesgos.

Las Casas de Corredores de Bolsa, disponen de información objetiva para atender las necesidades de sus clientes, facilitándoles la toma de decisiones; así como representando una herramienta que desempeña funciones de asesoría y diseño de estrategias financieras.

La clasificación internacional permite a las empresas acceder en mejores condiciones al mercado de capitales norteamericano, y en especial a los inversionistas institucionales.

Productos y servicios que ofrecen

Clasificación de riesgo local e internacional, de instrumentos financieros, tales como: bonos , certificados de inversión, Certificados de Depósitos a Plazo, y otros valores emitidos por bancos, empresas, bancos, compañías de leasing. Adicionalmente, evalúan el riesgo de las obligaciones de las compañías de seguros generales y de vida.

Base legal

La Superintendencia del Sistema Financiero, de conformidad a la Ley de Supervisión y Regulacion del Sistema Financiero y de la Ley del Mercado de Valores, está facultada para autorizar la constitución de sociedades especializadas en clasificación de riesgos y la fiscalización y supervisión de sus operaciones; así mismo, está facultada para emitir los instructivos y reglamentos necesarios para regular a dichas entidades.

Entre los requisitos que establece la Ley del Mercado de Valores, se encuentra: que debe constituirse como sociedad anónima, con sujeción a las normas mercantiles vigentes, deberán agregar a su denominación la expresión "Clasificadoras de Riego" y tendrán como finalidad principal la clasificación de riego de los valores objeto de oferta pública, pudiendo realizar además, otras actividades complementarias que autorice la Superintendencia; en todo momento, deberán mantener un Capital Social mínimo de¢500,000.00 íntegramente suscrito y pagado en efectivo cuando se trate de capital de constitución.

Podrán ofrecer el servicio de clasificación de riesgo en el país, Sociedades Clasificadoras de Riesgo Internacionales, reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norte América, denominada Securities and Exchange Commission (SEC); y Sociedades Clasificadoras de Riesgo Extranjeras que estén inscritas en el organismo fiscalizador del mercado de valores de su respectivo país, y en las cuales, por lo menos el 10% del capital accionario pertenece a una de las sociedades clasificadoras de riesgo internacional antes mencionada, con las cuales deberán celebrar un convenio de asistencia técnica par efecto de las clasificaciones que realice.

Entre los requisitos especiales establecidos es que deben nombrar un Representante Permanente en la República; constituir previo al inicio de operaciones, una garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones como clasificadoras de riesgos, por un monto de ¢500,000.00, la que puede ser en dinero efectivo o en fianza de un banco. También en valores de oferta pública, de fácil realización, siempre que no invierta más del 25% del monto de un emisor; someterse a las leyes, tribunales y autoridades de la República.

Las sociedades que pretenden la autorización para asentarse como Clasificadoras de Riesgo, informar sobre la nómina de socios o accionistas con su participación en el capital, administradores y apoderados administrativos, con los datos pertinentes de sus documentos de identidad; y presentar la metodología que utilizarán para efectuar la clasificación de los valores.

Las Clasificadoras de Riesgo deberán constituir además, un Consejo de clasificación de riesgo, y llevar un Libro de Actas aprobado por la Superintendencia en el que se anotarán los acuerdos de clasificación de valores. Los Accionistas, Miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Clasificación de Riesgo, deben reunir requisitos mínimos para ostentar tal calidad.

La periodicidad de actualización de la opinión sobre la clasificación de riesgo es trimestral. La fiscalización que ejerce la Superintendencia de Valores tiene por objeto asegurar que la sociedad clasificadora cuente con los recursos e instrumentos necesarios para la adecuada realización de sus actividades, que contribuya al desarrollo del mercado bursátil y a la transparencia del mismo.

Categorías de clasificación

De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores y regulaciones dictadas por esta Superintendencia, las categorías establecidas corresponden a:

 

CATEGORÍAS: EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

AAA Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
AA Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
A Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBB Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BB Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses.
B Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses y capital.
C Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses.
D Corresponde a aquellos instrumentos en que sus emisores no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
E Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no ha presentado información suficiente, o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación, además de no existir garantías suficientes.

CATEGORÍAS: EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

N-1 Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
N-2 Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
N-3 Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores cuentan con suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
N-4 Corresponde a aquellos instrumentos cuyos emisores poseen una capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, que no reúne los requisitos para clasificar en los niveles N-1, N-2, N-3.
N-5 Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no ha proporcionado información representativa para el período mínimo exigido para la clasificación, además de no existir garantías suficientes.

CATEGORÍAS: ACCIONES

Nivel 1 Acciones que representan una excelente combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Nivel 2 Acciones que representan una muy buena combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Nivel 3 Acciones que representan una buena combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Nivel 4 Acciones que representan una razonable combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.
Nivel 5 Acciones que representan una inadecuada combinación de solvencia y estabilidad en la rentabilidad del emisor y volatilidad de sus retornos.

CATEGORÍAS: EMISORES DE VALORES

EAAA Entidades con la más alta capacidad de pago de sus obligaciones. No se vería afectada ante posibles cambios en la entidad, industria o en la economía. Los factores de riesgo son insignificantes.
EAA Entidades con una muy alta capacidad de pago de sus obligaciones. No se vería afectada ante cambios en la entidad, industria o en la economía. Los factores de protección son fuertes, el riesgo es modesto.
EA Entidades con muy buena capacidad de pago de sus obligaciones. Es susceptible a deteriorarse ante posibles cambios en la entidad, industria o en la economía. Los factores de protección son satisfactorios.
EBBB Entidades con suficiente capacidad de pago de sus obligaciones. Es susceptible a debilitarse ante cambios en la entidad, industria o en la economía. Los factores de protección son suficientes.
EBB Entidades con capacidad de pago de sus obligaciones. Es variable y susceptible a deteriorarse ante cambios en la entidad, industria o en la economía, puede incurrir en retraso en el pago de sus obligaciones. Los factores de protección varían ampliamente con las condiciones económicas y/o de adquisición de nuevas obligaciones. 
EB Entidades con el mínimo de capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados. Es muy variable y susceptible de deteriorarse ante cambios en la entidad, industria o en la economía, puede incurrir en pérdida de sus obligaciones. Los factores de protección varían muy ampliamente con las condiciones económicas. 
EC Entidades que no cuentan con capacidad de pago suficiente para el pago de sus obligaciones. Existe alto riesgo de pérdida de éstos. Existe un riesgo sustancial de que las obligaciones contractuales no sean pagadas a tiempo.
ED Entidades sin la capacidad de pago de sus obligaciones. Presentan incumplimiento efectivo de estos o requerimiento de disolución, liquidación o quiebra en curso. 
EE Entidades que no poseen información suficiente o ésta no es representativa, lo que no permite emitir una opinión sobre su riesgo.

SIGNOS " + " Y " - " ADICIONADOS A LAS CATEGORÍAS

" + " Indica una tendencia ascendente hacia la categoría de clasificación inmediata superior
" - " Refleja una tendencia descendente hacia la categoría de clasificación inferior.

Se enfatiza que la clasificación de riesgo no es garantía de pago sino una opinión sobre el riesgo de los valores, es decir, sobre la probabilidad de que un emisor cumpla oportunamente las obligaciones incorporadas en el valor que colocará entre el público. 

Sociedades clasificadoras de riesgo Asentadas

Información

 

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Llámenos al teléfono: (503) 2281-2444

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