AL PÚBLICO EN GENERAL SE INFORMA:
Que de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 15 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero y los artículos 25 de la Ley de Bancos y 14 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, el horario mínimo de atención al público y el calendario de días de cierre bancario para el año dos mil veintidós, aplicables a Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, será como se detalla a continuación:
1) El horario mínimo de atención al público de los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, será de lunes a viernes, de las nueve horas a las dieciséis horas, siendo servicio extraordinario el que se preste en horarios diferentes y en los fines de semana, en cuyo caso las operaciones que se realicen deberán aplicarse en los registros contables, el día en que se efectúe la operación de que se trate;
2) Las entidades que prestan servicios de caja y ventanilla en centros comerciales u otros sitios similares, podrán establecer sus horarios de conformidad a los requerimientos de la demanda de los servicios, debiendo hacerlos del conocimiento de la Superintendencia del Sistema Financiero y notificarlos al público;
3) Los días de cierre bancario correspondientes al año dos mil veintidós, a nivel nacional, son los siguientes:
Mes | Día | Motivo |
Abril | Jueves 14 y viernes 15 | Semana Santa |
Mayo | Martes 10 | Día de la Madre |
Junio | Viernes 17 | Día del Padre |
Septiembre | Jueves 15 | Día de la Independencia |
Noviembre | Miércoles 2 | Día de los Difuntos |
Nota: El 1 de enero, 16 de abril, 1 de mayo, 6 de agosto y el 25 de diciembre no se han incluido en el presente calendario por corresponder a días sábados o domingos.
1) En función de lo establecido en el artículo ciento noventa del Código de Trabajo, se establecen el tres y cinco de agosto como días de cierre, para la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre;
2) Queda a opción de los Bancos, así como de los Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, cerrar los días miércoles trece de abril de la Semana Santa, miércoles tres, jueves cuatro y viernes cinco de agosto por las Fiestas Agostinas, sábado veinticuatro y sábado treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós por la víspera de navidad y año nuevo, respectivamente.