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Preguntas Frecuentes

Preguntas relacionadas con el análisis financiero

Preguntas generales

¿Cuál es el origen de la Superintendencia?

La SSF fue creada el 2 de agosto 2011 y es responsable de supervisar la actividad individual y consolidada de los integrantes del sistema financiero y demás personas, operaciones o entidades que mandan las leyes. Cuenta con independencia operativa, procesos transparentes y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones, como lo estipula la Ley de Supervisión y Regulación  del Sistema Financiero y otras leyes vigentes. 

El marco jurídico bajo el cual se regula el funcionamiento de las instituciones que integran el sistema de supervisión y regulación financiera (Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero). 

¿Cuál es la responsabilidad de la Superintendencia?

Según el artículo 3 la Superintendencia es responsable de supervisar la actividad individual y consolidada de los integrantes del sistema financiero y demás personas, operaciones o entidades que mandan las leyes. Para el ejercicio de tales atribuciones contará con independencia operativa, procesos transparentes y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.

¿Cuáles son las entidades sujetas a la supervisión de la SSF?

a. El Banco Central de Reserva

b. Los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y sus subsidiarias; las sucursales y oficinas de bancos extranjeros establecidos en el país;

c. Las sociedades que de conformidad con la ley, integran los conglomerados financieros, o que la Superintendencia declare como tales, lo que incluye tanto a sus sociedades controladoras como a sus sociedades miembros;

d. Las instituciones administradoras de fondos de pensiones;

e. Las sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero y las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país;

f. Las bolsas de valores, las casas de corredores de bolsa, las sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores, las clasificadoras de riesgo, las instituciones que presten servicios de carácter auxiliar al mercado bursátil, los agentes especializados en valuación de valores y los almacenes generales de depósitos;

g. Los bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito y las federaciones reguladas por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito;

h. Las sociedades de garantía recíproca y sus reafianzadoras locales;

i. Las sociedades que ofrecen servicios complementarios a los servicios financieros de los integrantes del sistema financiero, en particular aquellas en los que participen como inversionistas;

j. Las sociedades administradoras u operadoras de sistemas de pagos y de liquidación de valores;

k. El Fondo Social para la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda Popular;

l. El INPEP y el ISSS, éste último en lo relativo al Sistema de Pensiones Público, al régimen de riesgos profesionales y reservas técnicas de salud;

m. El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;

n. El Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., y el Banco Multisectorial de Inversiones;

o. La Corporación Salvadoreña de Inversiones;

p. Las casas de cambio de moneda extranjera;

q. Las titularizadoras;

r. El Instituto de Garantía de Depósitos y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero en todo lo concerniente a sus leyes y reglamentos;

s. Las bolsas de productos y servicios; y

t. Las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero sistemático o sustancialmente, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional.

u. Las demás entidades, instituciones y operaciones que señalen las leyes.

¿Cómo está conformada la Superintendencia?

La Superintendencia para el ejercicio de sus competencias, atribuciones y facultades está integrada por un Consejo Directivo, el Superintendente del Sistema Financiero, por los Superintendentes Adjuntos y por los funcionarios y empleados que la institución requiera.

El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Superintendencia y es el responsable del ejercicio de las competencias, atribuciones y facultades que la ley le encomiende. El Consejo estará integrado por:

  1. El Superintendente nombrado de conformidad a lo establecido en la ley, quien presidirá el Consejo;
  2. Los Superintendentes Adjuntos nombrados de conformidad al procedimiento establecido en la ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero;
  3. Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de terna propuesta por el Ministerio de Economía;
  4. Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de terna propuesta por el Ministerio de Hacienda;
  5. Un Director nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y
  6. Un Director nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo de vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.

¿Cuáles son los beneficios de la Supervisión?

Una adecuada y efectiva supervisión trae los siguientes beneficios :

  • Mantener la solvencia y estabilidad del Sistema Financiero.
  • Evitar que problemas de una institución se expandan al conjunto del sistema financiero.
  • Prevenir quiebras y minimizar repercusiones adversas en la economía.
  • Disponer de información que permita a los depositantes e inversionistas medir riesgos.

Art.2.- Son sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre requerimientos de fondo patrimonial, las entidades siguientes:

a. Los bancos constituidos con base a las leyes de El Salvador y las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el país;

b. Las subsidiarias extranjeras, de bancos constituidos en El Salvador;

c. Las subsidiarias y sociedades de inversión conjunta, nacionales, de bancos constituidos en El Salvador; y

d. Las sociedades en las que una controladora de finalidad exclusiva sea inversionista minoritaria, cuando aquellas no tengan regulaciones sobre esta materia en otra ley.

El cálculo y requerimiento de fondo patrimonial para las controladoras de finalidad exclusiva y para los conglomerados financieros como un todo, se regulará en otro cuerpo normativo.

Nota: Tomado de la Norma NPB3-04, Normas de Aplicación del Requerimiento de Fondo Patrimonial a las Entidades que Regula la Ley de Bancos.

Art.3.- El fondo patrimonial será la suma del Capital Primario más el Capital Complementario, deduciendo de éstos, cuando corresponda:

a) El valor de la participación en el capital de las subsidiarias radicadas en el extranjero;

b) El valor de las participaciones en el capital de las subsidiarias y sociedades de inversión conjunta;

Los recursos adicionales que bajo cualquier forma los bancos proporcionen a sus subsidiarias en el exterior, así como los avales, fianzas y garantías emitidos para responder por las obligaciones de sus subsidiarias radicadas en el extranjero; y

Otras participaciones en el capital de cualquier sociedad.

Respecto de los Activos Ponderados

Art.6.- El fondo patrimonial de los sujetos obligados a su cumplimiento no deberá ser menor, en todo momento, del respectivo porcentaje de la suma de los activos, derechos futuros y contingencias ponderados, establecido para cada año en el artículo 13 de estas Normas.

Durante los tres primeros años de operación de un nuevo banco, el requerimiento de fondo patrimonial respecto de los activos ponderados será del catorce y medio por ciento (14.5%). Al finalizar ese período la Superintendencia podrá reducirlo al doce por ciento (12.0%).

Ponderación de los activos, derechos futuros y contingencias

Art.7.- La ponderación de los activos, derechos futuros y contingencias se efectuará de la forma siguiente:

1. Sin ponderación:

a. Las disponibilidades en caja, no se deberán incluir en este concepto las remesas en tránsito;

b. Los depósitos de dinero en el Banco Central de Reserva de El Salvador;

c. Las inversiones en títulos valores, emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Reserva de El Salvador; y los emitidos por el Banco Multisectorial de Inversiones o por el Instituto de Garantía de Depósitos;

d. Las inversiones bursátiles realizadas en títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Reserva; y

e. Los activos y contingencias deducidos del fondo patrimonial, que se encuentran mencionados en los literales a), b), c) y d) del artículo 3, de estas Normas.

2. Ponderados con el veinte por ciento (20 %):

a. Fondos en tránsito por remesas locales y al exterior;

b. Los préstamos garantizados en su totalidad con depósitos de dinero; y

c. Los fideicomisos, hasta por el monto de sus activos netos.

3. Ponderados con el cincuenta por ciento (50% ):

a. Los préstamos con garantía de bancos locales o bancos extranjeros de primera línea;

b. Los créditos otorgados a bancos locales, excepto los préstamos convertibles en acciones, los que se ponderarán al cien por cien;

c. Los depósitos de dinero en bancos locales, y en bancos extranjeros de primera línea;

d. Los avales, fianzas y garantías;

e. El valor de las cartas de crédito, netas de depósitos en garantía, prepagos y de reservas de saneamiento;

f. Los contratos a futuro de moneda extranjera con arbitraje, netos de reservas de saneamiento; y

g. Los créditos de largo plazo otorgados a familias de medianos y bajos ingresos para adquisición de vivienda, garantizados totalmente con hipoteca debidamente inscrita.

Se consideran créditos de largo plazo los otorgados a cinco o más años plazo, a familias de medianos y bajos ingresos para la adquisición de vivienda y cuyo monto otorgado no supere los quinientos mil colones. La ponderación del cincuenta por ciento (50%) establecida en este Artículo, se alcanzará con la gradualidad establecida en el artículo 13 de estas Normas.

4. Ponderados con el cien por ciento ( 100%):

Se ponderarán al cien por ciento (100%) el valor total de los activos no contemplados en los numerales anteriores, netos de reservas de saneamiento y depreciaciones.

Nota: Tomado de la Norma NPB3-04, Normas de Aplicación del Requerimiento de Fondo Patrimonial a las Entidades que regula la Ley de Bancos.

Fondo patrimonial mínimo

Art.9.- En ningún caso el fondo patrimonial de un banco deberá ser inferior al mínimo requerido de capital social pagado, que se determina de conformidad a la Ley de Bancos.

Nota: Tomado de la Norma NPB3-04, Normas de Aplicación del Requerimiento de Fondo Patrimonial a las Entidades que regula la Ley de Bancos.

Art. 2.- La diferencia absoluta entre el total de los activos, derechos futuros y contingencias con el total de los pasivos, compromisos futuros y contingencias, en moneda extranjera, no podrá ser mayor al diez por ciento del fondo patrimonial. (2)

El porcentaje antes mencionado se alcanzará con la gradualidad que a continuación se describe:

a. El correspondiente al último cálculo de febrero de 1997 debe ser a lo sumo igual al 16%;

b. El correspondiente al último cálculo de marzo de 1997 debe ser a lo sumo igual al 13%; y

c. El correspondiente al último cálculo de abril de 1997 debe ser a lo sumo igual al 10%.(2)

Art. 3.- Los rubros del catálogo de cuentas que deben considerarse para establecer la diferencia mencionada en el numeral anterior, son los que se representan contablemente en moneda extranjera. El fondo patrimonial para fines de este instructivo será el que establece el artículo 41 de la Ley de Bancos y Financieras, debiendo tomarse la posición no consolidada.

Art. 4.- El cálculo de la diferencia máxima absoluta entre las operaciones activas y pasivas en moneda extranjera a que se refiere el numeral 1) anterior, se hará por un período que inicia el día sábado y termina el día viernes de la siguiente semana. Dicho cálculo debe hacerse sobre el promedio que resulte de dividir la sumatoria de los saldos de la contabilidad de cada uno de los días del período, entre siete; para los días no hábiles se tomará el saldo del último día hábil inmediato anterior. El fondo patrimonial será el saldo correspondiente al último día del mes inmediato anterior. (1)

Art. 5.- Los bancos y financieras deberán enviar a la Superintendencia, según modelo anexo, el cálculo del promedio diario semanal en los primeros dos días hábiles de la siguiente semana.(1)

Nota: Tomado de la Norma NPB3-02, Reglamento sobre la Relación entre las Operaciones Activas y Pasivas en Moneda Extranjera de los Bancos y Financieras.

Art. 2.- La Intendencia de Bancos y Financieras será la unidad responsable de llevar el Registro de Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras de Primera Línea, así como de su actualización periódica.

Art. 3.- Los bancos y financieras nacionales, interesados en que determinadas instituciones financieras extranjeras sean inscritas en el Registro de Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras de Primera Línea, acreditarán ante esta Superintendencia las instituciones calificadas de primera línea; para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, a la que adjuntarán original del documento emitido por la clasificadora de riesgo en el cual conste dicha clasificación o cualquier otro documento fidedigno.

Art. 4.- En junio y diciembre de cada año, los bancos y financieras nacionales actualizarán la calificación de los bancos e instituciones financieras extranjeras que hayan inscrito en el registro; entendiéndose esto como la notificación a esta Superintendencia de la calificación que cada institución extranjera presente en dichos meses. En caso de no efectuarse la actualización, dichas instituciones perderán su calidad de inscritas.

Art. 5.- Si los bancos y financieras nacionales, en meses diferentes a los mencionados en artículo anterior, tuviesen conocimiento de que alguna institución acreditada por ellos ha sido clasificada en una posición inferior, a la reportada en la última ocasión, deberán hacerlo del conocimiento de esta Superintendencia, para que ésta actualice el Registro de Bancos e Instituciones Extranjeras de Primera Línea.

Nota: Tomado de la Norma NPB4 – 10, Reglamento para determinar los bancos e instituciones financieras extranjeros de primera línea.

Art. 6.- Para los efectos de este reglamento se considerarán como instituciones clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente, las siguientes:

1. IBCA

2. Thomson BankWatch, Inc.

3. Moody’s Investors Service

4. Standard & Poor’s Corporation

5. Duff & Phelps Credit Rating Corp.

Art. 7.- Para los efectos de este reglamento serán bancos o instituciones financieras, de primera línea, aquellas entidades que sean calificadas por alguna de las clasificadoras, mencionadas en el artículo anterior o cuando lo sean sus obligaciones de corto o de largo plazo, en alguna de las categorías que a continuación se describen:

1. Calificadas por IBCA

a) Obligaciones de corto plazo calificadas en las categorías : A1+, A1, A2 o A3.

b) Obligaciones de largo plazo calificadas en las categorías: AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-, BBB+, BBB, o BBB-.

c) Bancos o financieras calificados en las categorías: A, A/B o B.

2. Thomson BankWatch, Inc.

a) Obligaciones de corto plazo calificadas en las categorías: TBW-1, TBW-2, o TBW-3

b) Obligaciones de largo plazo calificadas en las categorías: AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-, BBB+, BBB o BBB-.

c) Bancos o financieras calificados en las categorías: A, A/B o B.

3. Moody’s Investors Service, Inc.

a) Obligaciones de corto plazo calificadas en las categorías: P-1, P-2 o P-3.

b) Obligaciones de largo plazo calificadas en las categorías: Aaa, Aa1, Aa2, Aa3, A1, A2, A3, Baa1, Baa2 o Baa3.

4. Standard & Poor’s Corporation

a) Obligaciones de corto plazo calificadas en las categorías : A1+, A1, A2 o A3.

b) Obligaciones de largo plazo calificadas en las categorías: AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-, BBB+, BBB, o BBB-.

5. Duff & Phelps Credit Rating Corp.

a) Obligaciones de corto plazo calificadas en las categorías: D-1+, D-1, D-1-, D-2 o D-3.

b) Obligaciones de largo plazo calificadas en las categorías: AAA, AA+, AA, AA-, A+, A, A-, BBB+, BBB, o BBB-.

Art. 8.- Además de las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Superintendencia podrá considerar a otros bancos e instituciones financieras extranjeros como de primera línea, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se encuentre clasificada por una clasificadora de riesgo inscrita en el organismo fiscalizador de su respectivo país de origen y que al menos el diez por ciento (10%) del patrimonio de esa clasificadora pertenezca a una clasificadora de las mencionadas en el artículo 6 de este reglamento.

b) Que la calificación asignada por clasificadora de riesgo, sea equivalente a las mencionadas en el artículo 7 de este reglamento.

Art. 9.- Los bancos e instituciones financieras extranjeras cuya inscripción en el registro esté vigente, serán los que deberán considerarse para los efectos de las limitaciones a la propiedad accionaria contenidas en el artículo 9; para el cálculo del fondo patrimonial establecido en el artículo 40; y para los límites y prohibiciones en la concesión de créditos determinados en el artículo 104, todos de la Ley de Bancos y Financieras.

Nota: Tomado de la Norma NPB4 – 10, Reglamento para determinar los bancos e instituciones financieras extranjeros de primera línea.

ANEXO 3
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE DEUDORES DE CRÉDITOS PARA EMPRESA

 

 
Créditos Normales
(Categoría A1 y A2)
Créditos Subnormales
(Categoría B)
Créditos Deficientes
(Categoría C1 y C2)
Créditos de Difícil Recuperación
(Categoría D1 y D2)
Créditos Irrecuperables
(Categoría E)
A1:
-Créditos otorgados con mora no mayor a 7 días en los últimos 12 meses. (CB) Podrán tener esta categoría los deudores nuevos de la entidad, siempre y cuando cumplan con los demás criterios de la categoría.• A2:
– Atrasos de hasta 14 días en el pago de sus obligaciones (CB).
• Atrasos hasta 30 días en el pago de sus obligaciones. (CB) •C1: Atrasos desde 31 días hasta 90 días en el pago de sus obligaciones. (CB)
C2: Atrasos de 91 días hasta 120 días en el pago de sus obligaciones. (CB)
• D1: Atrasos de 121 días que pueden llegar hasta los 150 días en el pago de sus obligaciones (CB)• D2: Atrasos de 151 días que pueden llegar hasta los 180 días en el pago de sus obligaciones. (CB) Atrasos de 181 días o más en el pago de sus obligaciones. (CB)
Crédito bien estructurado de acuerdo a los flujos de fondos esperados del deudor y conforme a las políticas aprobadas por la entidad. (CB) Crédito estructurado de acuerdo a los flujos de fondos esperados del deudor y con algún grado de incumplimiento justificado a políticas aprobadas por la entidad.(CS) Crédito estructurado de acuerdo a los flujos de fondos esperados del deudor con excepciones no justificadas a las políticas aprobadas por la entidad.(CB) Estructura y condiciones del crédito desproporcionadas a la solvencia y capacidad de pago del deudor, plantean dudas fundadas sobre su cancelación de acuerdo a los términos del contrato. (CB)  
Documentación completa y actualizada conforme al Anexo 2 y a las políticas aprobadas por la entidad. (CB) Incumplimientos menores subsanables de documentación, conforme al Anexo 2 o a las políticas aprobadas por la entidad. (CB) Incumplimientos hasta el 10% de los requisitos de información del Anexo 2. (CB) Incumplimientos hasta un 30% de los requisitos de información del Anexo 2. (CB) Documentación incompleta más del 30% de los requisitos de información del anexo 2. (CB)
– No hay instrumento con fuerza ejecutiva. (CB)
Destino de fondos y fuentes de repago identificadas y debidamente supervisadas por la entidad. (CB)   Destino de los fondos prestados y fuentes de repago sin evidencia de la identificación o supervisión por parte de la entidad. (CS) Indicios de que los fondos prestados se destinan a financiar pérdidas o se desvían a empresas relacionadas o fuera del giro de la empresa, sin fuentes alternativas de repago. (CS) Desviación de los fondos provenientes de los préstamos a otros destinos distintos de los declarados. (CB)
      Existen indicios de que los nuevos créditos concedidos se destinan o desvían al pago de obligaciones pendientes con problemas de pago en otras entidades financieras, o de empresas relacionadas con el deudor. (CS)  
    Renovación de líneas de crédito rotativas con aumento de límite, debido a que incluye saldos adeudados de intereses. (CB)   – Créditos en cobranza judicial (CB)
Indicadores de rentabilidad satisfactorios, según la experiencia documentada de la entidad, y en conformidad con sus políticas. (CB) Problemas menores en rentabilidad, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas. (CS) Rentabilidad decreciente, según experiencia documentada de la entidad y conforme a sus políticas, pudiendo ser negativa en el último período, o con pérdidas acumuladas del 25% o más del capital. (CS) Rentabilidad negativa en al menos dos de los últimos tres períodos, con pérdidas acumuladas del 50% o más del capital. (CB) – Incurre en las causales de disolución y liquidación del Código de Comercio aunque los acreedores no la hayan solicitado. (CB)- Voluntariamente los propietarios de la empresa han decidido el cierre definitivo de la misma. (CB)
Ratios de liquidez satisfactorios, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas. (CB) Problemas ocasionales de liquidez, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas. (CS) Escasa liquidez, según experiencia documentada de la entidad y de conformidad con sus políticas, o sustentada exclusivamente en deudas bancarias o en cuentas por cobrar e inventarios de lenta recuperación. (CB) Sin liquidez, según experiencia documentada de la entidad y de conformidad con sus políticas o sustentada en cuentas por cobrar e inventarios de dudosa recuperación. (CB) Sin liquidez para cubrir sus obligaciones. (CB)
Nivel de endeudamiento adecuado, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas. (CB) Nivel de endeudamiento ligeramente elevado, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas. (CS) Nivel de endeudamiento elevado y con tendencia al alza, según experiencia documentada de la entidad y de conformidad con sus políticas, no justificado por el nivel de expansión de la empresa durante el año en curso. (CS) Algunos proveedores han suspendido el financiamiento, reduciendo el suministro de inventarios a niveles que dificultan el giro de la empresa. (CS) El financiamiento de los proveedores ha quedado suspendida, reduciendo el suministro de inventarios a niveles que hacen imposible el giro de la empresa. (CB)
Flujo de caja operacional cubre ampliamente el pago de capital más intereses. (CB) Flujo de caja operacional cubre escasamente el pago de capital más intereses. (CS) Flujo de caja operacional es insuficiente para atender al pago normal del principal y los intereses. (CB) Flujo de caja operacional negativo sin evidencia de que en el corto plazo puedan recuperar la situación. Aunque existe un servicio parcial de la deuda, este proviene de fuentes ajenas al giro, y la empresa funciona con pérdida operacional. (CB) Flujo de caja operacional no recupera los costos de producción y comercialización. (CB)
Rotación de cuentas por cobrar e inventarios satisfactorio, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas. (CB) Rotación de cuentas por cobrar e inventarios ligeramente elevado, según experiencia documentada de la entidad, y conforme con sus políticas. (CS) Tendencia a acumular inventarios, cuentas por cobrar e inversiones, sin justificación, cuya realización y valor no se hayan adecuadamente fundamentados y evaluados. (CS) Dificultades evidentes en la rotación de inventarios, cuentas por cobrar e inversiones, con dudas razonables sobre su valor de realización. (CB) El pago de sus obligaciones proviene de la venta de activos fijos esenciales para su operación (CB)
      No hay evidencia que los propietarios tengan medios o voluntad para apoyar la capitalización de la empresa, agravándose las perspectivas de endeudamiento y viabilidad futuros.(CS) Incendio, sabotaje y en general situaciones de fuerza mayor no cubiertas por seguros que afecte la viabilidad de la empresa. (CB)

(CB) Criterio básico, con una de ellas que se cumpla, determina la categoría de riesgo, excepto en las categorías A1 y A2 que deberán estar presentes todos los criterios básicos.

(CS) Criterio secundario, con tres o más de ellas que se cumpla, determina la categoría de riesgo considerando los supuestos iniciales (de operaciones, rentabilidad, solvencia, apalancamiento y servicio de la deuda) que precedieron a la concesión del crédito.

Nota: Los días mora se consideran días calendario.

Preguntas sobre activos de riesgo

¿Cuál es la labor del Departamento de Supervisión?

El objetivo principal del Departamento de Evaluación de Activos, es establecer métodos que permiten evaluar el estado de los activos crediticios de las entidades bancarias y vigilar permanentemente la calidad de los mismos, mediante el seguimiento constante ya sea a través de auditorías de campo o auditorías de gabinete, a los riesgos crediticios de las entidades financieras, para estimar las provisiones por incobrabilidad de dichos activos; así como también, ejercer control permanente sobre los deudores relacionados, deudores individuales y grupos económicos.

¿Qué es la Central de Riesgo?

Es un sistema de información que posee esta Superintendencia, donde se lleva un registro de todos los deudores de las entidades financieras, para cumplir con el art. 61 de la Ley de Bancos, en el cual se establece que esta Superintendencia mantendrá un servicio de información de crédito sobre los usuarios de las instituciones integrantes del Sistema Financiero, con el objeto de facilitar a las mismas la evaluación de riesgos de sus operaciones. En tal sentido este artículo limita a este sistema a dar información solo a los integrantes del sistema financiero, es decir, no incluye facilitar dicha información a personas particulares.

¿Cómo se evalúan a los deudores de parte de la Superintendencia?

Se evalúan tomando como base la Norma para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento (NCB-022), donde se establecen los criterios para la evaluación y clasificación de los deudores, puntualizando todas las características de las categorías de riesgo crediticio. Considerando como aspectos básicos para calificar a un deudor lo siguiente:

– Capacidad Empresarial

– Responsabilidad

– Situación Económica

– Financiera

– Capacidad de Pago

– Factores internos y externos que podrían afectar los resultados económicos de la empresa.

¿Cuál es el significado de las categorías de Riesgo asignadas a los Deudores?

A1: Créditos Normales

A1: Créditos Normales Declinantes

B : Créditos Subnormales

C1: Créditos Deficientes

C2: Créditos Deficientes Declinantes

D1: Créditos de Difícil Recuperación

D2: Créditos de Difícil Recuperación Declinantes

E : Créditos Irrecuperables.

¿Quién es el responsable de calificar a los deudores?

La responsabilidad de calificar y evaluar a los deudores crediticios de acuerdo a las normas creadas para tal fin, es de cada institución financiera, siendo responsabilidad de esta Superintendencia verificar mediante una muestra representativa la correcta aplicación del reglamento.

¿Cuáles son los criterios que establece el reglamento de evaluación de activos para la calificación de los deudores?

Para cada categoría de riesgo y de acuerdo a los sectores empresa, vivienda y consumo, se puntualizan las siguientes características:

1. Créditos para empresas 

En la evaluación de estos créditos deben considerarse principalmente los siguientes factores:

a. Comportamiento de pagos del solicitante o deudor en la propia institución y en el sistema financiero.

b. Condición económica-financiera y capacidad de pago del solicitante, determinada con base en el análisis de sus estados financieros y proyecciones respectivas.

c. Viabilidad del proyecto.

d. Suficiencia de garantías en función de la deuda, y expectativas de realización si hubiese que hacerlas efectivas.

El elemento más importante en la evaluación del crédito lo constituirá la posibilidad de su normal recuperación, determinada básicamente por la capacidad de pago del deudor; por lo tanto, la garantía debe ser considerada como elemento subsidiario, como una segunda instancia para recuperar lo prestado.

Con propósitos indicativos se presentan a continuación las principales características y síntomas que identifican las cinco categorías de riesgo de los créditos para empresas que contempla este reglamento. La presencia de ellas puede ser total o parcial, y relativo su grado de importancia; correspondiéndole al analista del deudor ponderarlas y estimar el nivel de riesgo implícito.

Cuando no sea posible establecer o identificar con alguna precisión el límite entre una y otra categoría, debe asignarse al deudor la categoría que a través de su respectiva reserva de saneamiento, ofrezca la mejor protección contra eventuales pérdidas.

2. Créditos para vivienda 

Por las características especiales que reúnen los créditos para adquisición de vivienda, así como los créditos individuales para construcción, remodelación y reparación de dichos inmuebles, se recurrirá a parámetros diferentes al de los créditos para empresas para evaluar su nivel de riesgo durante el período de pago. En tal sentido los criterios para calificarlos serán los siguientes:

Categoría Mora de las cuotas de amortización del préstamo
A1 Atrasos hasta de 7 días
A2 Atrasos hasta 30 días
B Atrasos hasta 90 días
C1 Atrasos hasta 120 días
C2 Atrasos hasta 180 días
D1 Atrasos hasta 270 días
D2 Atrasos hasta 360 días
E Atrasos de más de 360 días

3. Créditos para consumo 

Se agrupan dentro de los créditos para consumo los préstamos personales cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. Los criterios para clasificarlos son los siguientes:

Categoría Mora de las cuotas de amortización del préstamo
A1 Atrasos hasta de 7 días
A2 Atrasos hasta 30 días
B Atrasos hasta 60 días
C1 Atrasos hasta 90 días
C2 Atrasos hasta 120 días
D1 Atrasos hasta 150 días
D2 Atrasos hasta 180 días
E Atrasos de más de 180 días