AL PÚBLICO EN GENERAL SE INFORMA:
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Bancos, 14 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, y 12 de las “Normas para la Apertura, Funcionamiento y Cierre de Agencias” (NPB1-14), el horario mínimo de atención al público y el calendario de días de cierre bancario para el año dos mil veintiuno, aplicables a Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, será como se detalla a continuación:
I. El horario mínimo de atención al público de los Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, será de lunes a viernes, de las nueve horas a las dieciséis horas, siendo servicio extraordinario el que se preste en horarios diferentes y en los fines de semana, en cuyo caso las operaciones que se realicen deberán aplicarse en los registros contables el día en que se efectúe la operación de que se trate;
II. Las entidades que prestan servicios de caja y ventanilla en centros comerciales u otros sitios similares, podrán establecer sus horarios de conformidad a los requerimientos de la demanda de los servicios, debiendo hacerlos del conocimiento de la Superintendencia del Sistema Financiero y notificarlos al público;
III. Los días de cierre bancario correspondientes al año dos mil veintiuno, para la ciudad de San Salvador y el resto de la República, son los siguientes:
Mes | Día | Motivo |
Enero | Viernes 1 | Año nuevo |
Abril | Jueves 1, viernes 2, sábado 3 | Semana santa |
Mayo | Sábado 1 | Día del trabajo |
Mayo | Lunes 10 | Día de la madre |
Junio | Jueves 17 | Día del padre |
Agosto | Martes 3, jueves 5 y viernes 6 | Fiestas agostinas |
Septiembre | Miércoles 15 | Día de la independencia |
Noviembre | Martes 2 | Día de los difuntos |
Diciembre | Sábado 25 | Navidad |
IV. Queda a opción de los Bancos, así como de los Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito: 1) Cerrar los días miércoles treinta y uno de marzo de la Semana Santa, miércoles cuatro de agosto por las Fiestas Agostinas, viernes veinticuatro y viernes treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno por la víspera de navidad y año nuevo, respectivamente; y 2) El cierre de sus agencias establecidas fuera de la ciudad de San Salvador, en cumplimiento a lo establecido en el artículo ciento noventa del Código de Trabajo, tendrá lugar los mismos días que se indican en el calendario antes citado, con excepción de los días martes tres y jueves cinco de agosto, cuyo cierre queda a opción de las entidades financieras.
V. Será obligatorio cumplir con lo establecido en el artículo ciento noventa del Código de Trabajo, de cerrar el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.
San Salvador, 5 de octubre de 2020