LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Search in posts
Search in pages

Certificación No. SCD-239/2024

Que en el acta de la sesión No. CD-29/2024, celebrada el día veintitrés de mayo de 2024, en su punto número 1) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO DE OPERACIONES PRESENTADA POR LA SOCIEDAD PROVEEDORA DE DINERO ELECTRÓNICO TRANSFERENCIAS DE EL SALVADOR, S.A., el Consejo Directivo ante la solicitud de autorización para el inicio de operaciones presentada por la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., presentada por la Intendencia de Servicios Financieros Digitales y Complementarios, tomó el ACUERDO, que literalmente dice: «1) Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., de conformidad al artículo 8 de las «Normas Técnicas para el Inicio de Operaciones y Funcionamiento de los Proveedores de Dinero Electrónico· (NASF-07), debido a que ha presentado en forma la documentación de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las referidas normas; 2) Instruir a la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., que deberá iniciar operaciones en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo de autorización, de lo contrario quedará sin efecto, conforme el artículo 13 de las «Normas Técnicas para el Inicio de Operaciones y Funcionamiento de los Proveedores de Dinero Electrónico· (NASF-07); 3) Instruir a la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., remitir los modelos de contratos de prestación de servicios que utilizará con sus clientes de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de las «Normas Técnicas para el Inicio de Operaciones y Funcionamiento de los Proveedores de Dinero Electrónico· (NASF-07); 4) Autorizar los asientos registrales de la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., en los registros relativos: a) Integrantes del Sistema Financiero, b) Administradores, y c) Accionistas; 5) Instruir a Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., realizar el pago de los derechos de registro por un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00) para otorgar el asiento registra! en el Registro de Integrantes del Sistema Financiero; 6) Instruir a la Intendencia de Servicios Financieros Digitales y Complementarios, gestionar con la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., la publicación de la autorización otorgada en el sitio web de la Superintendencia y en un periódico de circulación nacional, de conformidad al artículo 13 de las «Normas Técnicas para el Inicio de Operaciones y Funcionamiento de los Proveedores de Dinero Electrónico· (NASF-07); 7) Comunicar a la Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, S.A., los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente acuerdo»

COMUNÍQUESE. Es conforme con su original con el cual fue confrontado, y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la presente certificación en el Distrito de Antiguo Cuscatlán, Municipio de La Libertad Este, Departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

Publicado el 29-05-2024.