Que de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 15 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero y los artículos 25 de la Ley de Bancos y 14 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, el horario mínimo de atención al público y el calendario de días de cierre bancario para el año dos mil veinticinco, aplicables a Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, tal como se detalla a continuación:
1 – De lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas, siendo servicio extraordinario el que se preste en horarios diferentes y en los fines de semana;
2 – Las entidades que prestan servicios en centros comerciales u otros sitios similares, conforme a los horarios de atención al público de éstos, así como a los requerimientos de la demanda de los servicios, podrán establecer sus horarios, debiendo hacerlos del conocimiento de la Superintendencia del Sistema Financiero y notificarlos al público;
3 – Los días de cierre bancario correspondientes al año dos mil veinticinco, a nivel nacional, son los siguientes:
Mes | Día | Motivo |
Enero | Miércoles 1 | Año nuevo |
Abril | Jueves 17 y Viernes 18 | Semana Santa |
Mayo | Jueves 1 | Día del Trabajo |
Junio | Martes 17 | Día de la Padre |
Agosto | Miércoles 6 | Fiesta Divino Salvador del Mundo |
Septiembre | Lunes 15 | Día de Independencia |
Diciembre | Jueves 25 | Navidad |
Nota: Los días 10 de mayo y 2 de noviembre no se han incluido en el presente calendario por corresponder a días sábado y domingo.
4- En función de lo establecido en el artículo ciento noventa del Código de Trabajo, se establecen el tres y cinco de agosto como días de cierre, para la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre;
5 – Queda a opción de los Bancos, así como de los Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, cerrar los días miércoles dieciséis de abril de la Semana Santa, y martes cinco de agosto por las Fiestas Agostinas, todos de dos mil veinticinco.