Que en nuestras oficinas se ha recibido solicitud de autorización para la constitución de la sociedad a denominarse “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA” que podrá abreviarse “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUSCATLÁN, S.A.” o “AFP CUSCATLÁN, S.A.” y en cumplimiento a lo establecido en los incisos 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 28 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones, que literalmente dicen “Recibida toda la información, la Superintendencia del Sistema Financiero resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, período en el cual deberá publicar en dos diarios de circulación nacional o los medios establecidos en la Ley especial reguladora de la obligación de las personas naturales y jurídicas de derecho privado de cumplir con el principio de publicidad, por una sola vez a cuenta de los interesados, la nómina de los futuros accionistas que poseerán el uno por ciento o más del capital de la Administradora, así como de los directores iniciales. En el caso que los futuros accionistas sean personas jurídicas deberá publicarse también la nómina de sus accionistas que posean más del tres por ciento del capital. Dicha publicación tendrá por finalidad que cualquier persona con conocimiento de alguna de las inhabilidades contenidas en esta ley, pueda objetar la calidad de accionistas y directores que formarán parte de la Administradora. Las objeciones deberán presentarse por escrito a la Superintendencia del Sistema Financiero en un plazo de quince días después de la publicación, adjuntando los indicios y pruebas pertinentes. La información tendrá el carácter de confidencial. En el caso que los accionistas sean personas jurídicas, deberá publicarse también la nómina de sus accionistas que posean más del cinco por ciento del capital”. Por lo anterior, esta Superintendencia hace saber lo siguiente:
A. La participación accionaria en más del uno por ciento del capital social de la futura Sociedad “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A.”, será la siguiente:
| Accionistas | Porcentaje de Participación | Nacionalidad |
| Inversiones Financieras Grupo Cuscatlán, S.A. | 99.99890% | Salvadoreña |
B. Accionistas que poseen más del tres por ciento del capital socialde Inversiones Financieras Grupo Cuscatlán, S.A.
| Nombre de la Sociedad | Porcentaje de Participación | Nacionalidad |
| Inversiones Imperia El Salvador, S.A. de C.V | 52.50305% | Salvadoreña |
| Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. | 46.62999% | Panameña |
C. Accionistas que poseen más del cinco por ciento del capital social de Inversiones Imperia El Salvador, S.A. de C.V
| Nombre de la Sociedad | Porcentaje de Participación | Nacionalidad |
| Elisa María Facussé Saenz de Nasser | 50.26895% | Hondureña |
| Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A.Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A | 44.14550% | Panameña |
| Federico Antonio de la Soledad Nasser Facussé | 5.58538% | Hondureña |
D. Accionistas que poseen más del cinco por ciento del capital social de Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A.
| Nombre de la Sociedad | Porcentaje de Participación | Nacionalidad |
| Imperia Capital Group, S.A. | 100.00% | Panameña |
C. La nómina de los directores iniciales de la sociedad a constituirse será la siguiente:
| Nombre | Cargo | Nacionalidad |
| Roberto Antonio Serrano Lara | Director Presidente | Salvadoreña |
| Leobardo Juan González y Adán | Director Vicepresidente | Salvadoreña |
| Felipe Aragón Vassiliu | Director Secretario | Salvadoreña |
| Roy Fernando Millares Zavala | Primer Director | Hondureña |
| Miguel Ángel Pérez Martínez | Segundo Director | Salvadoreña |
| Fernando José Fiallos Gutiérrez | Primer Director Suplente | Hondureña |
| Mitzy Arabella Hode Argüello | Segundo Director Suplente | Hondureña |
| Roberto Edmundo Castro Morales | Tercer Director Suplente | Salvadoreña |
| César Andrés Mejía Valerio | Cuarto Director Suplente | Hondureña |
| Antonio Edwin Merino Alberto | Quinto Director Suplente | Salvadoreña |
La presente publicación se hace con el propósito de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones antes relacionada, con la finalidad de que cualquier persona que tenga conocimiento de alguna de las inhabilidades contenidas en la Ley Integral del Sistema de Pensiones, pueda objetar la calidad de los futuros accionistas y directores que formarán parte de la Sociedad. Dichas objeciones deberán presentarse por escrito a la Superintendencia, en un plazo no mayor de quince días después de la publicación, adjuntando los indicios y las pruebas pertinentes.
Esta información será de carácter confidencial.
Las objeciones deberán ser presentadas en las oficinas de la Superintendencia del Sistema Financiero, ubicadas en Avenida Albert Einstein, Urbanización Lomas de San Francisco, No.17, Distrito de Antiguo Cuscatlán, Municipio de La Libertad Este, Departamento de la Libertad.
La Libertad Este, 19 de diciembre de 2025