- Capital Social Bancos
- Capital Social Bancos Cooperativo
- Capital Social Mercado de Valores
- Capital Social Seguros
- Capital Social de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones
- Capital Social SGR
- Cuantía Mínima SGR
- Depósitos Embargables, Prelación de Pagos y Depósitos Garantizados
- Prórrogas de Oficinas de Información
- Capital Social de Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico
- Ajuste de los límites máximos establecidos en la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera
- Salario Máximo Cotizable 2020
Con base a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Bancos, el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en sesión No. CD-47/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, con base en la variación acumulada mensual del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de noviembre de 2016 a noviembre de 2018, tomo el siguiente acuerdo:
"I) Aprobar la actualización del capital social mínimo de los bancos, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Bancos, pasando de diecisiete millones seiscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$17,610,000.00) a dieciocho millones noventa y un mil novecientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América (US$18,091,993.00); II) El valor anterior tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020".
El Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD-37/2018 del 27 de septiembre 2018 y de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y 174 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, ha actualizado los capitales sociales mínimos y otros montos establecidos con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de julio de 2016 a julio de 2018, acordó:
Capitales sociales y montos minimos, periodo 2020 - 2022
CONCEPTO | DISPOSICIÓN LEGAL | MONTO MÍNIMO REQUERIDO EN US$ |
Suma de depósitos y aportaciones que una Cooperativa de Ahorro y Crédito debe exceder para pasar a formar parte de las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, aún cuando capte únicamente de socios. | Art. 2, Literal a.2. | US$ 94,746,956.00 |
Capital social mínimo pagado de Bancos Cooperativos supervisados, que captan depósitos del público. | Art. 16 | US$ 800,750.00 |
Capital social mínimo pagado de las Federaciones de Bancos Cooperativos calificadas por la Superintendencia. | Art. 150 | US$ 643,971.00 |
Capital social mínimo pagado de las Sociedades de Ahorro y Crédito no especializadas. | Art. 157, Literal d) | US$ 3,948,598.00 |
Capital social mínimo pagado de las Sociedades de Ahorro y Crédito que promueva la Pequeña y Microempresa. | Art. 157, Último inciso | US$ 1,588,221.00 |
Monto de depósitos en cuenta de ahorro que teniendo más de un año sólo podrán ser embargados para hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos. | Art. 37, Literal g) | US$ 3,422.00 |
Monto utilizado para definir el orden de la prelación de pagos adeudados a todos los depositantes, en el proceso de liquidación. | Art. 103, Literales d) y e) | US$ 9,402.00 |
La actualización de capitales mínimos y montos antes detallada tendrá vigencia a partir de la fecha de comunicación del acuerdo.
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión No. CD-17/2020 del 29 de abril de 2020, acordó actualizar el monto de los capitales mínimos de fundación y de operación de las bolsas de valores, casas de corredores de bolsa, sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores y sociedades clasificadoras de riesgo, de conformidad a lo establecido en los artículos 22, Inc. 1°; 56, Inc. 2°; 74, Inc. 2°; 88, Inc. 2° y 98 de la Ley del Mercado de Valores de la forma siguiente:
ENTIDAD | CIFRAS EN US$ |
||
BASE LEGAL | MONTO ACTUAL | NUEVO MONTO | |
Bolsas de Valores | Arts. 22, Inc. 1° y 98 | US$520,108.00 | US$520, 851.00 |
Casas de Corredores de Bolsas | Arts. 56, Inc. 2° y 98 | US$206,285.00 | US$206,580.00 |
Sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores | Arts. 74, Inc. 2° y 98 | US$193,533,00 | US$193,810.00 |
Sociedades Clasificadoras de Riesgo | Arts. 88, Inc. 2° y 98 | US$89,770.00 | US$89,898.00 |
Estos valores tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de mayo de 2020.
Actualización del monto de capital mínimo de fundación y operación de sociedades titularizadoras de activos
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión No. CD-3/2020 celebrada el 21 de enero de 2020, acordó actualizar el monto de capital mínimo de fundación y operación de las Sociedades Titularizadoras de Activos, de conformidad a lo establecido en el artículos 19 de la Ley de Titularización de Activos y artículo 98 de la Ley del Mercado de Valores, el cual pasará de un millón ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$1,177,148.00) a un millón ciento ochenta y dos mil cuatrocientos doce dólares de los Estados Unidos de América (US$1,182,412.00), con vigencia de dos años a partir del 1 de febrero de 2020.
Capitales mínimos de los Agentes especializados en valuación de valores
El Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD-37/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018 de conformidad a lo establecido en los artículos 95-H literal b) y 98 de la Ley del Mercado de Valore, ha actualizado el monto del capital mínimo de fundación y operación de los Agentes Especializados en Valuación de Valores, con base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de julio de 2016 a julio de 2018, tomando los siguientes acuerdos:
I) Actualizar el monto del capital mínimo de fundación y operación de los Agentes Especializados en Valuación de Valores, por la suma de doscientos veintitrés mil quinientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$223,534.00), los cuales tendrán vigencia de dos años a partir del 14 de octubre de 2018.
Capital social de constitución de Gestoras de Fondos de Inversión, garantía mínima inicial y patrimonios mínimos de Fondos de Inversión
El Consejo Directivo de esta Superintendencia, en sesión No. CD-04/2019 de fecha 24 de enero de 2019, acordó aprobar la actualización del capital social de constitución de las Gestoras de Fondos de Inversión de la manera siguiente:
CONCEPTO | ACTUALIZACIÓN DE MONTO (US$) |
Capital Social de Constitución de las Gestoras de Fondos de Inversión | De US$500,000.00 pasa a US$512,292.00 |
Garantía Mínima Inicial de los Fondos de Inversión | De US$500,000.00 pasa a US$512,292.00 |
Patrimonio Mínimo de Fondos de Inversión Abiertos | De US$350,000.00 pasa a US$358,604.00 |
Patrimonio Mínimo de Fondos de Inversión Cerrados | De US$350,000.00 pasa a US$358,604.00 |
Estos valores estarán vigentes del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
De conformidad a lo establecido en los artículos 14, 48, 68, 120 y 98 de la Ley de Sociedades de Seguros y numeral 5) del artículo 35 del Reglamento de la Ley en referencia, el Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD-41/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, aprobó la actualización de los valores de los capitales sociales mínimos de las Sociedades de Seguros y Corredores de Seguros, de acuerdo al detalle siguiente:
CONCEPTO | VALORES MÍNIMOS ANTERIORES | NUEVOS VALORES |
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO | En dólares | En dólares |
Seguros Generales | 1,367,083.00 | 1,375,431.00 |
Seguros de Personas | 966,130.00 | 972,030.00 |
Operaciones de Fianzas | 783,805.00 | 788,591.00 |
Reaseguradoras y Reafianzadoras | 3,881,905.00 | 3,905,609.00 |
Todos los Ramos de Seguros | 2,332,702.00 | 2,346,946.00 |
Asociaciones Cooperativas | 966,130.00 | 972,030.00 |
Valor mínimo para depósito de póliza | 9,920.00 | 9,981.00 |
Valor para pago de reservas matemáticas | 7,875.00 | 7,923.00 |
Valor mínimo de capital social de los corredores de seguros | 17,384.00 | 17,490.00 |
Los valores anteriores tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2020, estableciéndose un plazo hasta el 30 de junio de 2020, para que las entidades que no alcancen los nuevos capitales sociales mínimos regularicen su situación
Capital Social Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones
Según lo establecido en el Artículo 28 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, el Consejo Directivo de esta Superintendencia en Sesión No.CD-47/2018 del 20 de diciembre de 2018, con base en la variación acumulada mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de noviembre de 2016 a noviembre de 2018, tomo el siguiente acuerdo:
“I) Aprobar la actualización del capital social mínimo pagado de conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, de la forma siguiente:
para la formación inicial, pasará de novecientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América (US$928,649.00) a novecientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (US$954,067.00); al registrarse 20,000 afiliados, pasará de un millón trescientos noventa y dos mil novecientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (US$1,392,973.00) a un millón cuatrocientos treinta y un mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América (US$1,431,099.00); y al completar 40,000 afiliados o más, pasará de dos millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (US$2,784,943.00) a dos millones ochocientos sesenta y un mil ciento sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$2,861,168.00); II) Los nuevos capitales tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Según lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana y el Artículo 3 de las Normas Contables para el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca y de las Reafianzadoras de Sociedades de Garantía Recíproca, el Consejo Directivo de esta Superintendencia en Sesión No.CD-41/2019 del 10 de diciembre de 2019, tomo el siguiente acuerdo:
“I) Actualizar el capital a las sociedades de garantía de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana, a un millón setecientos treinta y un mil novecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$1,731,934.00), con una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2020."
El Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD-47/2018 celebrada del 20 de diciembre de 2018 acordó, de conformidad a lo establecido en el artículo veintinueve de la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana, aprobar la actualización de la cuantía mínima requerida para constituir el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca.
La actualización tiene una vigencia a partir del 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el artículo antes mencionado y al artículo 3 de las Normas Contables para el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca (NCSGR-03).
ACTUALIZACIÓN DE VALORES | ||
CONCEPTO | PORCENTAJE ANTERIOR | NUEVO PORCENTAJE |
Cuantía Mínima para el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantías Recíprocas. | 1.3613% | 1.3986% |
Depósitos Embargables, Prelación de Pagos y Límites de Depósitos Garantizados
En sesión de Consejo Directivo No. CD-41/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó aprobar la actualización de los valores establecidos en los artículos cincuenta y seis, literal j), ciento doce-A, literales b) y d) y ciento sesenta y siete de la Ley de Bancos, por un período de dos años partir del 1 de enero de 2020, de la forma siguiente:
1) Cantidades depositadas a que alude el artículo cincuenta y seis, literal j) de la citada ley, que pasa de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares (US$3,886.00) a tres mil novecientos diez dólares (US$3,910.00);
2) Saldos adeudados a los depositantes establecidos en el artículo ciento doce-A, literales b) y d) de la citada ley, pasa de diez mil doscientos veintisiete dólares (US$10,227.00) a diez mil doscientos ochenta y nueve dólares (US$10,289.00 ), para cada literal; y
3) Monto de la garantía de depósitos establecida en el artículo ciento sesenta y siete de la referida ley, que pasa de diez mil doscientos veintisiete dólares (US$10,227.00) a diez mil doscientos ochenta y nueve dólares (US$10,289.00 ).
CUENTAS | MONTO ANTERIOR | MONTO ACTUAL |
En dólares | En dólares | |
Depósitos Embargables: 1- Depósitos en cuenta de ahorro con más de un año de estar depositado que gozan del privilegio de inembargabilidad (Art. 56 literal j) |
3,886.00 | 3,910.00 |
Prelación de Pagos: 2- Saldos adeudados a depositantes para establecer el orden de prelación de pagos (Art. 112 - A, literal b) |
10,227.00 | 10,289.00 |
3- Saldos adeudados a depositantes para establecer la prelación de pagos (Art. 112 - A, literal d) | 10,227.00 | 10,289.00 |
Limites de Depósitos Garantizados: 4- Límite de los depósitos garantizados por el Instituto de Garantía de Depósitos para responder a todos los depositantes. (Art. 167) |
10,227.00 | 10,289.00 |
Los valores anteriores tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2020.
SSF autorizó prórroga de Oficina de Información de Banco General, S.A.
Capital social de sociedades proveedoras de dinero electrónico
El Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD- 31/ 2019 celebrada el 24 de septiembre de 2019 acordó:
Actualizar el capital social mínimo de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, en quinientos diecisiete mil doscientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América (US$ 517, 289. 00), vigente a partir del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2021.
El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Sesión No. CN-01/2020, celebrada el 9 de enero de 2020, acordó aprobar el ajuste de los límites de Monto Máximo de transacciones recibidas, realizadas y acumuladas en un mes y el Saldo Máximo acreditado establecidos en los Art. 5 y Art. 20 de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, para registros de dinero electrónico y depósitos en cuentas de ahorro con requisitos simplificados, conforme a las reformas de la referida Ley, realizada por medio del Decreto Legislativo No. 464 del 31 de octubre de 2019, quedando establecidos de la siguiente manera:
Monto Máximo portransacción | Monto Máximo de transacciones recibidas, realizadas y acumuladas | Saldo máximo acreditado |
US$307.00 | US$1,520.85 | US$1,520.85 |
El Monto Máximo por transacción aprobado en el Comité de Normas No. CN-14/2019, del 14 de agosto de 2019 continua vigente y que de conformidad a la reforma antes mencionada no estarán sujetos a los límites de transacción las acreditaciones por pago de salario, recepción de remesas, pagos de pensiones cuando sean inferiores a los cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios.
Salario Máximo Cotizable para 2020:
Ingreso Base de Cotización IBC para este Año 2020 | Monto Mensual | |
IBC Máximo (a partir del 01 de enero 2020) | $ 7,028.29 |
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