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El Consejo Directivo de esta Superintendencia, en sesión No. CD-064/2022 del 14 de diciembre de 2022, después de analizar el informe correspondiente, tomó el acuerdo siguiente:
I) Actualizar el monto del capital social pagado mínimo de los bancos, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Bancos, pasando de dieciocho millones noventa y un mil novecientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América (US$18,091,993.00) a veinte millones seiscientos veinte mil cuatrocientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (US$20,620,477.00);
II) El valor anterior tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, estableciéndose un plazo de hasta ciento ochenta días a partir de la primera fecha, para que las entidades que no alcancen los nuevos capitales sociales mínimos regularicen su situación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley, realizando los trámites correspondientes para aumentar su capital”.
Capitales sociales y montos mínimos, período 1 octubre 2024 – 30 septiembre 2026, cifras en US$
CONCEPTO | DISPOSICIÓN LEGAL | MONTO MÍNIMO REQUERIDO EN US$ |
Suma de depósitos y aportaciones que una Cooperativa de Ahorro y Crédito debe exceder para pasar a formar parte de las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, aún cuando capte únicamente de socios. | Art. 2, Literal a.2. | US$ 110,634,041.00 |
Capital social mínimo pagado de Bancos Cooperativos supervisados, que captan depósitos del público. | Art. 16 | US$ 935,019.00 |
Capital social mínimo pagado de las Federaciones de Bancos Cooperativos calificadas por la Superintendencia. | Art. 150 | US$ 751,952.00 |
Capital social mínimo pagado de las Sociedades de Ahorro y Crédito no especializadas. | Art. 157, Literal d) | US$ 4,610,695.00 |
Capital social mínimo pagado de las Sociedades de Ahorro y Crédito que promueva la Pequeña y Microempresa. | Art. 157, Último inciso | US$ 1,854,533.00 |
Monto de depósitos en cuenta de ahorro que teniendo más de un año sólo podrán ser embargados para hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos. | Art. 37, Literal g) | US$ 3,996.00 |
Monto para pagos que se deban hacer en el proceso de liquidación por orden de prelación. | Art. 103, literales d) y e) | US$ 10,978.00 |
La actualización de capitales mínimos y montos antes detallada tendrá vigencia a partir de la fecha de comunicación del acuerdo.
Entidad | Base legal | Monto | |
Bolsas de Valores | Arts. 22, Inc. 1° y 98 | US$604,445.00 | |
Casas de Corredores de Bolsas | Arts. 56, Inc. 2° y 98 | US$239,736.00 | |
Sociedades especializadas en el depósito y custodia de valores | Arts. 74, Inc. 2° y 98 | US$224,916.00 | |
Sociedades Clasificadoras de Riesgo | Arts. 88, Inc. 2° y 98 | US$ 104,326.00 |
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión No. CD-4/2022 celebrada el 28 de enero de 2022, acordó actualizar el monto de capital mínimo de fundación y operación de las Sociedades Titularizadoras de Activos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Titularización de Activos y el artículo 98 de la Ley del Mercado de Valores, el cual pasará de un millón ciento ochenta y dos mil cuatrocientos doce dólares de los Estados Unidos de América (US$1,182,412.00) a un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,253,700.00), con vigencia de dos años a partir del 1 de febrero de 2022.
El Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD-53/2024, de fecha once de octubre de 2024, tomó el siguiente cuerdo:
«I) Actualizar el monto del capital mínimo de fundación y de operación de los Agentes Especializados en Valuación de Valores, a doscientos sesenta y un mil setecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (USD261,795.00), el cual tendrá una vigencia de dos años a partir del 14 de octubre de 2024, hasta el 13 de octubre de 2026,.»
La Infrascrita Directora Secretaria del Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, CERTIFICA: el acuerdo del punto la ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE CONSTITUCIÓN Y GARANTÍA MÍNIMA DE LAS GESTORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN; ASÍ COMO LOS PATRIMONIOS MÍNIMOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN, del acta de la sesión No. CD- 4/ 2023 celebrada el 25 de enero de 2023, e! que literalmente dice: ” El Consejo Directivo, después de conocer y analizar el informe presentado por la Intendencia de Valores, sobre la actualización del monto del capital social de constitución y garantía mínima de las gestoras de fondos de inversión; así como los patrimonios mínimos de los fondos de inversión
CONCEPTO | ACTUALIZACIÓN DE MONTO (US$) |
Capital Social de Constitución de las Gestoras de Fondos de Inversión | US$583,383.00 |
Garantía Mínima Inicial de los Fondos de Inversión | US$583,383.00 |
Patrimonio Mínimo de Fondos de Inversión Abiertos | US$408,367.00 |
Patrimonio Mínimo de Fondos de Inversión Cerrados | US$408,367.00 |
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Sociedades de Seguros y tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, se ha determinado la actualización de los capitales sociales mínimos y otros valores de las Sociedades de Seguros y Corredores de Seguros, a partir del 1 de enero de 2024.
Sobre el particular, les comunicamos que el Consejo Directivo de esta Superintendencia, en sesión No. CD-58/2023 celebrada el 22 de noviembre de 2023, después de conocer y analizar el informe correspondiente, tomó el acuerdo siguiente:
“1) Actualizar los capitales sociales mínimos y otros valores de las Sociedades de Seguros y Corredores de Seguros, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto capital social mínimo | Valores mínimos anteriores en dólares | Nuevos valores en dólares |
Seguros Generales | $1,447,984.00 | $1,597,632.00 |
Seguros de Personas | $1,023,304.00 | $1,129,061.00 |
Operaciones de fianzas | $830,188.00 | $915,987.00 |
Reaseguradoras y Reafianzadoras | $4,111,626.00 | $4,536,558.00 |
Todos los ramos de seguros | $2,470,745.00 | $2,726,094.00 |
Asociaciones Cooperativas | $1,023,304.00 | $1,129,061.00 |
Valor mínimo para depósito de póliza | $10,507.00 | $11,593.00 |
Valor para pago de reservas matemáticas | $8,341.00 | $9,203.00 |
Valor mínimo de capital social de los corredores de seguros | $18,413.00 | $20,316.00 |
2) Los valores anteriores tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2024, estableciéndose un plazo hasta el 30 de junio de 2024 para que las entidades que no alcancen los nuevos capitales sociales mínimos regularicen su situación”.
El Consejo Directivo de esta Superintendencia, en sesión No. CD-44/2020, del 18 de diciembre de 2020, tomó el siguiente acuerdo:
«I) De conformidad a lo establecido en el inciso primero, literales a) y b) e inciso último del artículo 28 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, es procedente mantener los valores vigentes así:
Concepto | Capital social mínimo |
Formación inicial | US$954,067.00 |
Al registrar 20,000 afiliados | US$1,431,099.00 |
Al completar 40,000 afiliados o más | US$2,861,168.00 |
II) Los valores anteriores tendrán vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022″.
El Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD-44/2020 celebrada el 18 de diciembre de 2020 acordó, de conformidad a lo establecido en el artículo veintinueve de la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana, mantener la cuantía mínima requerida para constituir el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca.
La actualización tiene una vigencia a partir del 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo antes mencionado y al artículo 3 de las Normas Contables para el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantía Recíproca (NCSGR-03).
ACTUALIZACIÓN DE VALORES | ||
CONCEPTO | PORCENTAJE ANTERIOR |
NUEVO PORCENTAJE |
Cuantía Mínima para el Fondo de Provisiones Técnicas de las Sociedades de Garantías Recíprocas. | 1.3986% | 1.3986% |
En sesión de Consejo Directivo No. CD-41/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, acordó aprobar la actualización de los valores establecidos en los artículos cincuenta y seis, literal j), ciento doce-A, literales b) y d) y ciento sesenta y siete de la Ley de Bancos, por un período de dos años partir del 1 de enero de 2020, de la forma siguiente:
1) Cantidades depositadas a que alude el artículo cincuenta y seis, literal j) de la citada ley, que pasa de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares (US$3,886.00) a tres mil novecientos diez dólares (US$3,910.00);
2) Saldos adeudados a los depositantes establecidos en el artículo ciento doce-A, literales b) y d) de la citada ley, pasa de diez mil doscientos veintisiete dólares (US$10,227.00) a diez mil doscientos ochenta y nueve dólares (US$10,289.00 ), para cada literal; y
3) Monto de la garantía de depósitos establecida en el artículo ciento sesenta y siete de la referida ley, que pasa de diez mil doscientos veintisiete dólares (US$10,227.00) a diez mil doscientos ochenta y nueve dólares (US$10,289.00 ).
CUENTAS | MONTO ANTERIOR | MONTO ACTUAL |
En dólares | En dólares | |
Depósitos Embargables: 1- Depósitos en cuenta de ahorro con más de un año de estar depositado que gozan del privilegio de inembargabilidad (Art. 56 literal j) |
3,886.00 | 3,910.00 |
Prelación de Pagos: 2- Saldos adeudados a depositantes para establecer el orden de prelación de pagos (Art. 112 – A, literal b) |
10,227.00 | 10,289.00 |
3- Saldos adeudados a depositantes para establecer la prelación de pagos (Art. 112 – A, literal d) | 10,227.00 | 10,289.00 |
Limites de Depósitos Garantizados: 4- Límite de los depósitos garantizados por el Instituto de Garantía de Depósitos para responder a todos los depositantes. (Art. 167) |
10,227.00 | 10,289.00 |
Los valores anteriores tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2020.
El Consejo Directivo de esta Superintendencia, en Sesión No. CD-58/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023 acordó, en cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera y tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, el valor en el que debe actualizarse el capital social mínimo de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico a partir de noviembre de 2023.
La actualización tiene una vigencia de dos años, del 28 de noviembre de 2023 al 27 de noviembre de 2025.
Concepto | Valor Anterior (US$) | Nuevo Valor (US$) |
Capital Social Mínimo | US$210,550.00 | US$232,310.00 |
El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Sesión No. CN-08/2021, celebrada el 29 de julio de 2021, acordó, de conformidad al incremento del salario mínimo aprobado por medio de Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 432, de fecha 7 de julio de 2021, el cual entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, la actualización de los límites de monto máximo de transacciones recibidas, realizadas y acumuladas en un mes y el saldo máximo acreditado, establecidos en los artículos 5 y 20 de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, para registros de dinero electrónico y depósitos en cuentas de ahorro con requisitos simplificados, de la siguiente manera:
Monto Máximo por transacción | Monto Máximo de transacciones recibidas, realizadas y acumuladas en un mes | Saldo máximo acreditado |
US$365.00 | US$1,825.00 | US$1,825.00 |
Además, considerar que no estarán sujetos a los límites de transacción las acreditaciones por pago de salario, recepción de remesas, pagos de pensiones cuando sean inferiores a los cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios.
Salario Máximo Cotizable para 2022, establecido mediante Decretos Legislativos Nos. 805 y 806, publicados en el Diario Oficial N° 257, Tomo N° 429:
Ingreso Base de Cotización IBC para este Año 2022 | Monto Mensual |
IBC Máximo (a partir del 01 de enero 2022) | US$7,045.02 |