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Intermediarios de Seguros

Sobre la base del articulo 50 de Ley de Sociedades de Seguros, la Superintendencia del Sistema Financiero lleva un Registro de Intermediarios de seguros, que para los efectos de esta Ley, se consideran intermediarios de seguros las personas naturales o jurídicas que promuevan la contratación de seguros ofrecidos por sociedades autorizadas, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

Solicitud para Intermediarios de Seguros