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REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

Sobre la base de los artículos 78, literal d) y 81 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, articulo 236 de la Ley deBancos, articulo 3 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito y a las Normas Técnicas para el Registro de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales, NRP-27, para los efectos de la prestación de servicios en la actividad de valuación de bienes muebles e inmuebles en el marco del Sistema Financiero, la inscripción de los peritos valaudores será por un plazo de dos años y podrá prorrogarse, siempre que el perito cumpla los requisitos legales y reglamentarios aplicables, dentro de las categorías siguientes:

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