Que se ha recibido en esta Superintendencia solicitud de autorización para la constitución de la sociedad a denominarse: “Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador, Sociedad Anónima”, que podrá abreviarse “Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico Transferencias de El Salvador S.A.” o “Transferencias de El Salvador S.A., Sociedad Proveedora de Dinero Electrónico”; por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, de las Normas Técnicas para la Constitución de las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico (NASF-04), que literalmente dice: “Una vez admitida la solicitud, la Superintendencia, en un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles, publicará en su sitio web y en un periódico de circulación nacional, por una sola vez y a cuenta de los solicitantes, un aviso que incluya el nombre de la Sociedad Proveedora que se va a constituir, la nómina de los accionistas que tienen una participación en más de un veinticinco por ciento de la Sociedad Proveedora, la nómina de los gerentes, directores y directores ejecutivos iniciales.”, esta Superintendencia hace saber:
Accionistas | Porcentaje de Participación | Nacionalidad |
Airpak Fidelity Corp. (AIFCO) | 90% | Panameña |
Directores
Nombre | Cargo |
Carlos Roberto Zúniga Núñez | Director Presidente |
Elvis David Martínez Ríos | Director Secretario |
Claudia Yanin López Silva | Primer Director Propietario |
Carlos José Huelva García | Segundo Director Propietario |
Paul Julio Ekman | Primer Director Suplente |
Iván Alejandro Vaca Kalthoff | Segundo Director Suplente |
Gerentes
Nombre | Cargo |
Armando Castañeda Hernández | Gerente General |
Melisa Liliana Soliz González | Auditor Interno |
Gladis de los Ángeles González de Majano | Oficial de Cumplimiento |
La presente publicación se hace con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 9 de las Normas NASF-04, el cual expresa que lo anterior tiene por finalidad, “que cualquier persona que tenga conocimiento que alguna de las inhabilidades contenidas en el artículo 3 de la Ley de Inclusión, concurre en los gerentes, directores y directores ejecutivos o accionistas que formarán parte de la Sociedad Proveedora, pueda objetarlos.”
Las objeciones deberán presentarse por escrito a la Superintendencia del Sistema Financiero, en las oficinas ubicadas en 69 Av. Sur, entre Paseo General Escalón y Senda Florida No. 3563, Colonia Escalón, San Salvador; en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, adjuntando las pruebas pertinentes. La información tendrá el carácter de confidencial.
San Salvador, 17 de febrero de 2022