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Aviso

Se comunica a todas las personas naturales y jurídicas, autorizadas como Intermediarios de Seguros que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Sociedades de Seguros, artículo 41 del Reglamento de la citada Ley y artículos 13 y 25-A, de las Normas para la Autorización de los Intermediarios de Seguros (NPS4-11), el Consejo Directivo de esta Superintendencia en sesión No. CD-042/2022 del 29 de agosto de 2022, acordó actualizar los valores de la fianza a rendir por parte de los Intermediarios de Seguros, tomando como base la información remitida por las sociedades de seguros sobre las primas netas intermediadas durante el año 2021, y adoptando el acuerdo siguiente:

“1) Actualizar con base al artículo 41 del Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros y al artículo 25-A de las Normas para la Autorización de los Intermediarios de Seguros (NPS4-11), a partir de la fecha de este acuerdo, los valores de las fianzas que deben rendir los Intermediarios de Seguros, de acuerdo al siguiente detalle:

Valores de Primas Netas Intermediadas en 2021 en US$

Valor de la Fianza en US$

 
  

Desde

Hasta

 
 

0.00

75,000.00

5,250.00

 

75,001.00

150,000.00

17,000.00

 

150,001.00

400,000.00

56,000.00

 

400,001.00

800,000.00

136,000.00

 

800,001.00

En adelante

176,000.00

 

2) En los casos de inscripción de nuevos intermediarios de seguros y aquellos intermediarios activos de los que no se reportaron operaciones en 2021, estos deberán complementar el valor de la fianza a rendir para que esta sea por un valor de US$5,250.00; 3) Los valores de las fianzas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, estableciéndose un plazo hasta el 5 de enero de 2023, para que los Intermediarios de Seguros complementen el valor de su fianza de conformidad al artículo 25-A de las Normas para la Autorización de los Intermediarios de Seguros (NPS4-11); …”

El proceso para presentar la fianza por Actualización en Monto, cuya vigencia continuará siendo hasta el 31 de diciembre de 2024, debe realizarse en las oficinas principales de esta Superintendencia, ubicadas en Avenida Albert Einstein, Urbanización Lomas de San Francisco No. 17, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.

Notas importantes para tomar en cuenta:

  1. El comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en sesión No. CN-11/2022, del 30 de diciembre de 2022, acordó autorizar un plazo de 90 días calendario adicionales al plazo establecido en el Artículo 25-A de las Normas para la Autorización de intermediarios de Seguros (NPS4-11), para realizar el complemento de los valores de la fianza requeridos por la Superintendencia del Sistema Financiero a los intermediarios de Seguros,
  2. Los Intermediarios de Seguros que no presenten la Actualización del Monto de la fianza en el Plazo correspondiente, se les suspenderá su autorización por un plazo de ciento ochenta días y luego se cancelarán del Registro de Intermediarios de Seguros, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros y Artículo 25 de las Normas para la Autorización de los Intermediarios de Seguros (NPS4-11).

6 de febrero de 2023.

Publicado el 06-02-2023.