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AVISO

Se informa a los empleadores que se ha actualizado el Sistema de Elaboración de Planillas Previsionales (SEPP), incorporando parámetros con base en la Ley Integral del Sistema de Pensiones, así como la opción para que los empleadores elaboren planillas de subsidios de trabajadores que reciben este pago, con el porcentaje que le corresponde al empleador.

Para elaborar dichas planillas, debe seleccionarse la opción “Subsidio” (No pensionados), como se muestra en la imagen:

Si utilizas archivos para importar los datos de la información de los trabajadores o para la elaboración de las planillas previsionales, se deberá omitir de éstos el NUP de cada trabajador.

Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores no pensionados y los trabajadores pensionados por vejez, o que sean declarados con invalidez, así como pensionados a causa de riesgos profesionales y sus empleadores, deben cotizar al Sistema. Se excluyen de la referida obligación, los pensionados por vejez e invalidez del IPSFA.

La contribución al pago de las cotizaciones previsionales que deben aportar los empleadores y trabajadores será en las proporciones establecidas en el Art. 16 de la referida Ley, siendo la tasa de cotización del 16.00% sobre el ingreso base de cotización, distribuyéndose de la manera siguiente:

Título
Sistema SEPP 12 de noviembre de 2021
Sistema SEPP 12 de noviembre de 2021
Sistema SEPP 12 de noviembre de 2021
Sistema SEPP 12 de noviembre de 2021

    Publicado el 03-02-2023.

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