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Inscripción en el Registro de Peritos Valuadores

  1. Base legal:

El artículo 236 de la Ley de Bancos 

El artículo 81 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero

Normas NRP 27: Normas Técnicas para el Registro de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales

  1. Requisitos:

De conformidad al Art. 81 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, los requisitos que deberán cumplir las personas para ser y mantenerse inscritas en el Registro de Peritos de la Superintendencia son los siguientes:

  1. Contar con la formación universitaria o técnica especializada para el tipo de bien que valuará, rendir prueba de conocimiento sobre materia de valuación según lo determine la Superintendencia;
  2. Cumplir con las regulaciones que le son aplicables en el ejercicio de sus deberes profesionales;
  3. No ser deudor, codeudor o fiador en los integrantes del sistema financiero, de créditos a los que se les haya constituido el cincuenta por ciento o más de reservas de saneamiento, de acuerdo con la normativa respectiva, y no encontrarse en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores;
  4. No haber sido condenado por cualquier delito doloso; y
  5. No ser director, administrador, gerente, funcionario o empleado de alguna entidad integrante del sistema financiero. Una vez inscritos los peritos podrán prestar sus servicios en cualquiera de los integrantes del sistema financiero, a excepción de aquellos en los cuales, su cónyuge o conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan la calidad de calidad, administrador, gerente, funcionario o empleado.

En el caso de personas jurídicas, los requisitos anteriores serán aplicables a su representante legal, a los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente y al gerente general, o el que haga sus veces.

Asimismo, las personas naturales y jurídicas interesadas en pertenecer al Registro de Peritos Valuadores que lleva esta Superintendencia deberán cumplir con los requisitos para presentar su solicitud según lo establecido en las Normas Técnicas para el Registro de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales NRP-27.

  1. Período para recibir solicitudes:

Durante los meses de febrero y agosto de cada año, de conformidad a las publicaciones efectuadas por esta Superintendencia.

Prórrogas de inscripción en el Registro de Peritos Valuadores:

Si ya te encuentras inscrito en el Registro de Peritos Valuadores y tú asiento registral se encuentra activo, debes prórrogas tú inscripción cada dos años, considerando lo siguiente:

  1. Base legal:

El artículo 236 de la Ley de Bancos 

El artículo 81 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero

Normas NRP 27: Normas Técnicas para el Registro de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales

  1. Requisitos:

De conformidad al Art. 81 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, los requisitos que deberán cumplir las personas para ser y mantenerse inscritas en el Registro de Peritos de la Superintendencia son los siguientes:

  1. Contar con la formación universitaria o técnica especializada para el tipo de bien que valuará, rendir prueba de conocimiento sobre materia de valuación según lo determine la Superintendencia;
  2. Cumplir con las regulaciones que le son aplicables en el ejercicio de sus deberes profesionales;
  3. No ser deudor, codeudor o fiador en los integrantes del sistema financiero, de créditos a los que se les haya constituido el cincuenta por ciento o más de reservas de saneamiento, de acuerdo con la normativa respectiva, y no encontrarse en estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores;
  4. No haber sido condenado por cualquier delito doloso; y
  5. No ser director, administrador, gerente, funcionario o empleado de alguna entidad integrante del sistema financiero. Una vez inscritos los peritos podrán prestar sus servicios en cualquiera de los integrantes del sistema financiero, a excepción de aquellos en los cuales, su cónyuge o conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan la calidad de calidad, administrador, gerente, funcionario o empleado.

En el caso de personas jurídicas, los requisitos anteriores serán aplicables a su representante legal, a los miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente y al gerente general, o el que haga sus veces.

Asimismo, las personas naturales y jurídicas interesadas en prórrogas su inscripción en el Registro de Peritos Valuadores que lleva esta Superintendencia deberán cumplir con los requisitos para presentar su solicitud según lo establecido en las Normas Técnicas para el Registro de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales NRP-27.

  1. Período para recibir solicitudes:

Los interesados deben presentar a la Superintendencia la solicitud de prórroga dentro de un plazo de dos meses antes de que llegue a su vencimiento la inscripción respectiva.

Forma de presentación de las solicitudes de inscripción y prórrogas de inscripción.

Por medio del sistema de trámites, primero debes solicitar las credenciales de acceso en el siguiente link: https://fpns.ssf.gob.sv/website/registro, luego de poder acceder al referido sistema, cargas tú solicitud y la remites, no olvides darle enviar.

Puede consular la guía del usuario en el siguiente enlace: https://fpns.ssf.gob.sv/WebSite/Content/registro/manual/MU_SOLIC_INTER_SEG.pdf

Contacto:

  • Teléfono: (503) 2699-9999
  • Correo electrónico: registros.sistemafinanciero@ssf.gob.sv
  • Ubicación: Avenida Albert Einstein, Urbanización Lomas de San Francisco, No 17, Distrito de Antiguo Cuscatlán, Municipio de La Libertad Este, Departamento de La Libertad, El Salvador.
  • Horario de atención: de 8:30 a.m. a 4:30 a.m.
Publicado el 01-12-2021.