Base Legal: Artículo 10 de la Ley de Bancos y las normas NPB4-43: Normas para determinar las entidades financieras extranjeras de primera línea.
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REQUISITOS:
Los bancos interesados en que determinadas instituciones financieras extranjeras sean inscritas en el Registro, acreditarán ante esta Superintendencia a las instituciones calificadas de primera línea; para lo cual deberán presentar solicitud por escrito con el documento comprobatorio emitido por la clasificadora, en el cual conste la calificación asignada.
Modelo de Solicitud
Solicitud dirigida al Señor Superintendente suscrita por el representante legal y acompañada de todos los requerimientos expuestos en la norma NPB4-43: Normas para determinar las entidades financieras extranjeras de primera línea.
Avenida Albert Einstein, Urbanización Lomas de San Francisco, No. 17, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Responsable: Kelly Aida Castro
Teléfono de consulta: (503) 2699-9999
Horario de atención: de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.