Base Legal: Artículo 10 de la Ley de Bancos y las normas NRP-80: Normas Técnicas para Determinar Entidades Financieras Extranjeras de Primera Linea.
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REQUISITOS:
Los bancos interesados en inscribir Entidades Financieras Extranjeras de Primera Linea, acreditarán ante esta Superintendencia a las instituciones calificadas de primera línea; para lo cual deberán presentar solicitud por escrito con el documento comprobatorio emitido por la clasificadora, en el cual conste la calificación asignada.
Modelo de Solicitud
Solicitud dirigida al Señor Superintendente suscrita por el representante legal y acompañada de todos los requerimientos expuestos en la norma NRP-80: Normas Técnicas para Determinar Entidades Financieras Extranjeras de Primera Linea.
Avenida Albert Einstein, Urbanización Lomas de San Francisco, No. 17, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Responsable:
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