Base Legal: Artículo 10 de la Ley de Bancos y las normas NPB4-43: Normas para determinar las entidades financieras extranjeras de primera línea.
Para la inscripción en el Registro, la sociedad de seguros debe presentar solicitud por escrito a la Superintendencia, incluyendo los siguientes datos del comercializador: Nombre, razón social o denominación; actividad o giro principal y su dirección particular. Además debe adjuntar la siguiente información del comercializador:
a) Fotocopia de la escritura de constitución y sus reformas debidamente inscrita en el Registro de Comercio o de la publicación del decreto de creación en el Diario Oficial, en el caso de instituciones creadas por Ley.
b) Credencial del representante legal debidamente inscrita en el Registro de Comercio o del funcionario responsable, según sea el caso.
c) Estados financieros debidamente auditados, cuando corresponda, adjuntando copia del dictamen emitido por el profesional competente.
d) Convenio celebrado entre ambas partes, para desarrollar esa actividad.
e) Modelos de pólizas a comercializar. Cada vez que se promueva una nueva póliza de comercialización masiva, deberá remitirse a la Superintendencia para el depósito respectivo.
Modelo de Solicitud
Solicitud dirigida al Señor Superintendente suscrita por el representante legal y acompañada de todos los requerimientos expuestos en la norma NPS4-05: INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES QUE PROMUEVAN Y COLOQUEN EN FORMA MASIVA PÓLIZAS DE SEGUROS
Ubicación: 7a. Avenida Norte No. 240 Apartado Postal #2942, San Salvador, El Salvador
Responsable: Lic. Edwin Romeo Flores
Teléfono de consulta: (503) 2699-9999 Ext. 324
Horario de atención: de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.