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¿Cuáles son los cargos y comisiones que están autorizados?

Los proveedores de servicios de crédito y financieros en general, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cobrar sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato, y conforme a la normativa aplicable.

Las comisiones y recargos permitidos se encuentran detallados en el Anexo 1 de las Normas Técnicas para la Transparencia y Divulgación de la Información de los Servicios Financieros Bancarios NCM-02.

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