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¿Cuándo aplica la indisputabilidad en un Seguro de Vida?

Es una condición que se estipula en las pólizas del seguro de vida, en la cual la aseguradora no puede objetar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro con base en la cual se ha emitido y formalizado la póliza, pasados dos años.

El Código de Comercio, en lo relativo a los contratos de seguros, en su artículo 1496 lo define como: Art. 1496.- En los seguros de vida se entiende incluida la cláusula de indisputabilidad por la que el asegurador renuncia a impugnar la póliza, después de que esta haya estado en vigor durante la vida del asegurado por un período de dos años contados desde la fecha de emisión o de su última rehabilitación.

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